La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, dispone en su artículo 45.dos que la Inspección General del Ministerio realice, anualmente, una inspección de los servicios para rendir un informe sobre el modo y la eficacia en el desarrollo de las diversas competencias asumidas por delegación, por la comunidad de que se trate, respecto a los tributos cuyo rendimiento se haya cedido, informe que se une a la documentación de los Presupuestos Generales del Estado.
Dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 45.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Inspección General del Ministerio de Hacienda realiza anualmente visitas de inspección a dichas comunidades y obtiene los datos recaudatorios de los conceptos tributarios cedidos a las mismas por el Estado y cuya gestión hayan asumido. Los referidos datos, extraídos de las respectivas Cuentas de Gestión de Tributos Cedidos, se reflejan en los informes que respecto del modo y la eficacia de la gestión realizada por estas se unen a la documentación de los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, una vez rendida dicha información, se facilita al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y tras ello se publica un extracto de la misma en la página web de la Inspección General en el mes de octubre y el total una vez se publiquen los Presupuestos por el Parlamento (serie gris).